Procedimiento de inscripción
Inicio del trámite de evaluación. A los efectos de iniciar el trámite para la presentación, evaluación y eventual aprobación y registro de los cursos y/o programas estudios de capacitación en materia de seguridad vial, las entidades deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
1) La institución debió ser inscripta en el Registro y encontrarse activa para presentar cursos (no vencida).
2) Completar la solicitud de inscripción de cursos, disponible en el sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
3) Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos requeridos, deberá imprimir la constancia de solicitud de inscripción del curso y/o programa.
4) Posteriormente deberá remitir a la CENTRO DE FORMACION NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la siguiente documentación en una instancia y en su totalidad:
- Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema, suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña.
- Programa del curso, que deberá respetar los requisitos que se detallan en el Decreto Nº 1716/08 de la Ley 26.363, ANEXO IV, ART. 4TO, INCISO W.
- Currículum Vítae de los capacitadores y/o docentes encargados del curso con la documentación respaldatoria de los antecedentes en la materia seguridad vial que allí se incluyan
- Certificado de antecedentes penales de los capacitadores mencionados precedentemente.
- Si los cursos habilitan para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, se deberá remitir la documentación respaldatoria habilitante.
- En el caso de las propuestas de formación superior, las instituciones deberán presentar la documentación emitida por el Ministerio de Educación respectivo u órgano provincial o municipal competente, que acredite su aprobación de la misma.
- En todos los casos las entidades deberán indicar el lugar y/o lugares donde se prevé realizar el curso.
- En el caso de que se presenten cursos especiales de educación previstos por el art. 83 inc. d) de la Ley 24.449, sus instructores deberán tener título docente o equivalente. Asimismo las escuelas serán habilitadas especialmente y controladas estrictamente por la autoridad competente, pudiendo ser suspendidas o clausuradas en caso de incumplimiento de los programas o del nivel de requerimiento”.
- En caso de que el curso tenga ya previsto un cronograma de dictado con fechas y horarios deberá indicarse el mismo.
- Cumplir con los requisitos, procedimientos y cualquier otra disposición que al efecto regule la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la que deberá ser previamente regulada y dada a conocer a los interesados.